domingo, 20 de noviembre de 2011

Buenos días maestra Sosa y Ávila Zabre, éste es el blog que abrí para hacer mis tareas, ya que después de la unidad 9 cuando quizé publicar me decía que mi cuenta no estaba habilitada para dejar comentarios. Posteriormente cree otra cuenta la cual al principio me dejo publicar, pero los comentarios posteriores me los botaba. Así que decidí guardar mis comentarios en archivos de word y cuando acudí al centro de computo mi compañero me recomendó crear otro blog y comentarle a usted. Cabe aclarar que estuve tratando desde el viernes 18 de Noviembre publicarle el link pero me esta pasando que todavía me los rebotaba. Espero que lo pueda ver y revisar.

En el presente blog publique todas las tareas que ya no pude subir al suyo, las primeras si se encuentran en su blog pero las últimas ya no, así como también me atreví a visitar otros órganos en mis tiempos libres para ampliar mi conocimiento.

Por su atención, tiempo, explicación y claridad en clase le agradezco mucho.

Att: Karen Janett Alpízar Romero. Gpo. 0010

viernes, 18 de noviembre de 2011

Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

1.- Diga cual es la función del Registro Público de la Propiedad.
El Registro Público de la Propiedad es la institución mediante la cual el gobierno proporciona el servicio de dar publicidad a los actos jurídicos que, conforme a la ley, precisan de este requisito para surtir efecto ante terceros.
Sirve para la realización de los actos jurídicos relativos al patrimonio inmobiliario y mobiliario de los habitantes del país, así como la integración de personas morales en los términos de la legislación civil.
La importancia de la función registral a cargo del Registro Público de la Propiedad, hace necesaria la expedición de un ordenamiento que regule y delimite los sistemas y procedimientos para llevarlos a cabo.

Las Funciones del Registro Público de la Propiedad son:
a) Ser depositario de la fe pública registral, por medio del resguardo de todos los registros y documentos necesarios.
b) Coordinar y controlar las actividades registrales y promover 
políticas, acciones y métodos que contribuyan para el eficaz 
funcionamiento del Registro.
c) Participar en las actividades tendientes a la inscripción de predios no incorporados al sistema registral e instrumentar los procedimientos para registrarlos.
d) Resolver todos los recursos de inconformidad respecto al Registro, sus procedimiento y errores en las actas.
e) Permitir la consulta de los registros por su carácter "público" a todas las personas que así lo requieran sin hacerles ningún 
cuestionamiento del motivo de la consulta.
f) Expedir las certificaciones y constancias que le sean solicitadas, en los términos del Código Civil y del Reglamento del Registro.
2.- Diga cual es la organización de dicha dependencia.
Está regulado por el Reglamento del Registro Público de la Propiedad, en su artículo  q nos dice que:
El Registro Público estará a cargo de un Director General, quien se
auxiliará de registradores, un área jurídica y las demás que sean
necesarias para su funcionamiento, conforme al manual de organización
que expida el Jefe del Departamento, de conformidad con las
disposiciones legales aplicables. 

3.- Diga cuales son las dependencias que integran el Registro Público de la Propiedad.

Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio - Lic. José Guadalupe Medina Romero.

Dirección de Inmuebles Públicos y Registro de Programas - Lic. Francisco Enrique Santiago Nájera.


Dirección Jurídico - Mtro. José Aaron Gómez Orduña

Dirección de Acervos Registrales y Certificados - Lic. Wendy Guadalupe Gómez Herrera.



4.- Diga en que consiste el folio real.

El Folio Real es el sistema registral mediante el cual, el registro o inscripción de bienes inmuebles y sus modificaciones se realiza mediante asientos sucesivos, que conforman en un solo formato el historial jurídico de los bienes.

El folio real permite tener agrupados todos los asientos relativos a un mismo inmueble, con lo cual se facilita la aplicación del principio de publicidad registral y la garantía de la existencia de lo inscrito sobre lo no inscrito.




 


martes, 15 de noviembre de 2011

Registro Civil

Es un órgano administrativo  que se encarga de dejar constancia de los hechos o actos relativos l estado civil.
Aquí se inscriben los nacimientos, ls filiación, el nombre y apellido, los fallecimientos, el matrimonio, etc.
Por ejemplo: para contraer matrimonio se necesita ser mayor de edad, se puede contraer desde los 16 años de edad, para éste caso se tiene que presentar el padre o tutor para que de su consentimiento, los requisitos que se necesitan son la credencial de elector, acta de nacimiento, comprobante de domicilio y pago de derechos.
Los requisitos para un registro de nacimiento son: certificado médico, copia de acta de nacimiento, actas de nacimiento de los padres,  credencial de elector de los padres, comprobante de domicilio.


Notaria 117

La notaria es una entidad de creación legal. Carece de persona Jurídica y su identidad ejerce a través de un votario, como persona natural.
Los funcionamientos de la notaria son nombrados por el notario. Para efectos fiscales y tributarios, el notario utiliza el Registro Único Tributario o RUT.
La notaria se sostiene con los ingresos que se perciben por los conceptos de los servicios.
Está integrado por: Notario, defensor de Derecho, 2 secretarios y un registrador.
La notaria básicamente valida o certifica los documentos que se les  son presentados, como es el caso de, el contrato de compra-venta, arrendamiento, testamento, escritura de poder, etc.
El notario me dio su tarjeta, la cual no la público por efectos de seguridad y privacidad de dicho funcionario, pero también me brindo un contrato de compra-venta y otro de testamento.

viernes, 11 de noviembre de 2011

Ministerio Público.

El Ministerio Público es la fiscalía u órgano acusador del Estado,  como representante de la sociedad, monopoliza el ejercicio de la acción penal.
El Ministerio público es indispensable  para que exista el proceso penal.
Sr encuentra encabezado por el Procurador General.
Tiene como atribuciones la persecución de los delitos, tanto en la averiguación previa como en el proceso.
El proceso se lleva a cabo presentando primero en morandilla, donde por ejemplo, se pregunta donde,cuando y cómo.. después se pasa al MP de turno donde se elabora el expediente, posteriormente el caso es llevado a la mesa de investigación que como su nombre lo indica investiga los hechos, y luego es donde empieza el proceso y finalmente se dicta la sentencia,
Ésta integrado por:
Un fiscal.
Licenciados.
Morandilla.
MP de turno.
Mesa de investigación.

martes, 8 de noviembre de 2011

Preguntas de la demanda familiar.


1.- Que es una demanda? Ver si la demanda cumple con los requisitos del artículo 255 del CPC?
Demanda.- Acto procesal, verbal o escrito, ordinariamente inicial del proceso en el que se plantea al juez una cuestión para que las resuelva, previo los trámites legalmente establecidos, dictando la sentencia que proceda, según lo alegado y probado. La demanda debe presentarse ante el juez competente (artículo 143 CPCDF)
La presente demanda si cumple con los requisitos dictados en el artículo 255 del Código de Procedimientos Civiles.

2.- Cuáles son las pretensiones?

La pretensión procesal es “la exigencia a la subordinación del interés ajeno al propio”. La pretensión es entonces, un querer, una voluntad, una intensión, exteriorizada para someter un interés ajeno al propio.
En esta demanda las pretensiones son:
a).- La disolución del vínculo matrimonial.
b).- El pago de una pensión alimenticia a favor del menor y la suscrita.
c).- La guarda y custodia del menor.
d).- El pago de las cantidades de dinero que como préstamo hea recibido de su familia.
e).- El pago de $13,440.00 (TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS M.N
f).- El pago de un seguro de gastos médicos mayores para el menor y la suscrita.
g).- La pérdida de la patria potestad del señor
h).- El pago de una indemnización a mi favor por el equivalente al 50% de los bienes del señor.
i).- La Declaración judicial del derecho de HABITACIÓN a favor del menor y la suscrita.
j).- El pago de los gastos y costas que se originen por la tramitación del juicio.
3.- Que son las medidas provisionales?

Son llamadas también cautelares y son aquellas establecidas por el juez con el objeto de impedir  los actos de administración y disposición que pudieran hacer ilusorio el resultado del juicio y con el objeto de asegurar la eficacia de la decisión al dictarse en el mismo.
4.- Que características tienen los hechos?

Son fundados y motivados, son explicados claramente y nos muestran violencia familiar hacia la suscrita.
5.- Que pruebas se ofrecieron y quién las ofreció?
Las pruebas son testimoniales y documentales presentadas por la suscrita.
6.- Diga que es la representación, haga su clasificación y de ejemplos.

Todas las personas gozan de las garantías establecidas por el artículo 17 constitucional, el cual contempla el derecho a demandar justicia ante los órganos jurisdiccionales  del Estado, pero no todas las personas tienen capacidad procesal, o sea, el poder de comparecer en nombre propio, o de otra persona, ante los tribunales, por lo que la ley viene a su auxilio resolviéndolo por medio de la representación, está se clasifica en:
Representación voluntaria.- se realiza dentro del ámbito de la libertad y autonomía de la voluntad; por medio de ella, una persona faculta a otra para actuar en su nombre o por su  cuenta.
Representación necesaria.-  es la representación de una persona  incapaz,  que carezca de capacidad procesal o que decida la persona que sea representada por un tercero ante los tribunales.
7.- Que autoridades intervienes en los juicios familiares?

El juez de lo familiar, secretario de acuerdos, secretario actuario, secretario proyectista y Conciliadores.
8.- Que autoridades intervinieron en este caso?

Juez de lo familiar, Registro Público de la Propiedad y el Comercio, Comisión Nacional Bancaria de Valores, Dirección General de Tránsito del Distrito Federal.
9.- Quienes son los sujetos de la litis?
Los sujetos de la litis son las partes, actor y demandado, en esta demanda son los cónyuges.
10.- Quienes son los sujetos del proceso.
La parte actora y la demandada, el Juez, el actuario, secretario de acuerdos y el proyectista.

domingo, 6 de noviembre de 2011

Palacio Legislativo de San Lázaro.

El palacio legislativo es el edificio de la Cámara de Diputados de México, aquí es donde se realiza las sesiones conjuntos con el Senado del Congreso de la Unión,

En la sala de sesiones se pueden reunir los 500 diputados y los 128 Senadores.Del vestíbulo se ingresa a la Sala de sesiones, el principal y más reconocido de todo el palacio y que es en donde se reúne a sesionar la Cámara o el Congreso general, fue diseñado para mantener una estética parecida al recinto legislativo de Donceles y tiene una capacidad para dos mil personas, tomando en cuenta las galerías para invitados especiales. En la sala de sesiones se pueden reunir los 500 diputados y los 128 senadores en conjunto y está conformado por un amplio hemiciclo que desciende hacia el centro de forma escalonada
Las paredes laterales de la sala están forradas de madera, mientras que la frontal lo está del mismo tezontle rojo de la fachada. En esta pared, al extremo contrario del ingreso al salón, se encuentra el principal distintivo visual del recinto: el Muro de Honor.




Visita al Palacio de Justicia de San Lázaro.

El pasado 28 de Octubre del presente año asistimos al Palacio de Justicia de San Lázaro, la entrada se nos dificulto un poco porque nos permitían el acceso. Al entrar nos al acceso nivel 2 y ahí un licenciado muy amable nos explico lo que se hacía principalmente ahí.
Nos explico que estábamos en un Tribunal Unitario y que como su nombre lo indica que hay  un solo magistrado,  son 8 secretarios, 7 hacen los proyectos (proyectistas) y 1 es encargada del trámite y los actuarios, es la estructura básica. Conocen de apelaciones civiles y administrativos, que es los que ellos revisa, y de amparos indirectos. El magistrado aprueba las apelaciones o en su caso, pide que se modifique, corrija o cambios sustanciales. Los proyectistas hacen las correcciones lo agregan al expediente y se queda en el expediente definitivo. 

Los Tribunales Unitarios de Circuito se componen de un magistrado y del número de secretarios, actuarios y empleados que determina el presupuesto.
Es de competencia judicial de los Tribunales Unitarios de Circuito: los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de circuito, que no constituyan sentencias definitivas; la apelación de los asuntos conocidos en primera instancia por los Juzgados de Distrito; el recurso procesal de denegada apelación; la calificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de los Jueces de Distrito, excepto en los juicios de amparo; los conflictos de competencia entre los Jueces de Distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo; y los demás asuntos que les encomienden las leyes.

Nos llamo la atención que el licenciado tenía un código del 2006, el nos explico tenía todas sus leyes imprensas actualizadas, pero que era necesario a veces recurrir a códigos pasados, y se utiliza la ultratividad de la ley que es cuando, una ley es derogada y se aplica a futuro. Como paso con el Código de Comercio hasta 1996.
Nos hizo notar que en el los Tribunales Colegiados de Distrito hay diferencia en el proyectista y de acuerdos, y aquí el proyectista y el de acuerdos están al mismo nivel, aquí y el proyectista puede funcionar como secretario de acuerdos, debido a que todos son secretarios y están en el mismo rango. aquí la sentencia la firma el proyectista. Cada uno es responsable de su personal.




jueves, 3 de noviembre de 2011

La Guerra de los Roses.

Me gusto la película, vimos la historia de una pareja después de muchos años de estar casados comienzan a discutir por pequeñas cosas hasta terminar en una verdadera guerra de dominación. Resulta interesante ver lo bien lograda que está la personalidad y el alma del personaje femenino ya ella anhela trabajar, desarrollarse y después el divorcio. Pero el marido, no le da la importancia necesaria o no se da cuenta de la situación de su esposa y ello revienta en una serie de hechos. Este film en algunas partes se consideró como una reivindicación femenina, por mostrar a la mujer desde un punto de vista más activo. Y mostrar a un marido que nunca entendió. Sobre todo al final, en que han pasado por una verdadera y espantosa guerra... pero el ingenuo marido después de la violencia tremenda, aún la quiere abrazar. Es importante hacer notar que vimos diferentes figuras procesales como: La mediación, conciliación, por supuesto el litigio, matrimonio.el divorcio principalmente,la patria protestad, la demanda,el convenio, el intento de homicidio. Es importante saber como llevar a cabo un buen litigio, para hacer que las partes tengan una sentencia favorable para los dos.

martes, 25 de octubre de 2011

Islas Marías

Un lugar enigmático y desconocido por muchos, el archipiélago de las Islas Marías, ubicado en el Pacífico Mexicano a 112 Km. de la costa de Nayarit, es un lugar digno de reseñarse por su peculiaridad. 
Formado por las Islas María Madre, María Magdalena, María Cleofas y San Juanito, el archipiélago ha tenido varios dueños y administradores. Su descubrimiento data de 1526, cuando Fernando Cortés de San Buenaventura, sobrino de Hernán Cortés, las avistó por primera vez durante una expedición por las costas de Nayarit. La historia entre la época colonial y el inicio del siglo XIX no está muy clara. En el siglo XIX, las islas fueron concedidas en propiedad al general José López Uraga, en retribución a los servicios proporcionados a la nación. Posteriormente, en 1879, fueron vendidas a Manuel Carpena, residente de San Blas, Jalisco, por 45,000 pesos. Durante su posesión se crió ganado es sus planicies, se explotaron las salinas, y se aprovecharon también sus recursos forestales. 
Fueron vendidas en 1905 por la Sra. Gila Azcona de Carpena, al Gobierno Federal Mexicano. Desde entonces, este lugar ha mantenido su uso actual: el alojamiento de una colonia penal a la que son transferidos reos de baja peligrosidad provenientes de todo el país. La población a ser transferida debe cumplir ciertas características para asegurar la estabilidad de la colonia. Se toma en cuenta su baja peligrosidad, el no pertenecer a la delincuencia organizada, contar con entre 20 y 50 años y no tener enfermedades físicas o mentales.
Por su naturaleza, el territorio no puede ser visitado libremente; el acceso está limitado a empleados de gobierno, y miembros de la Marina, así como a expediciones científicas interesadas en la flora y fauna. A diferencia de las prisiones comunes, las visitas de familiares de los reos se extienden por varios días durante los fines de semana.
Las islas, pese a su situación geográfica de aislamiento, permanecen permanentemente activas gracias a sus colonos. La mayor actividad se vive en la isla María Madre, donde existen varios campamentos donde los reclusos desempeñan actividades relacionadas con la agricultura, silvicultura, apicultura, pesca, aprovechamiento de la madera y tareas de mantenimiento como parte de los aspectos de su readaptación social.
Balleto, el campamento principal de la isla, es sede de las oficinas administrativas, las viviendas de los colonos y empleados, así como de una Casa de la Cultura, donde se muestran los trabajos artísticos de los reos. En esta población, se encuentra también el muelle que recibe la embarcación que todos los viernes lleva víveres, ganado, maquinaria, combustible para la electrificación, y a los familiares de los reos para sus visitas extendidas.
En los campamentos de Rehilete, se mantiene una población de aproximadamente 7000 aves, que proporcionan carne y huevos para los residentes. En las cercanías, podemos encontrar también una granja apícola donde se producen abejas reina, miel y cera. 
El campamento Bugambilias es el de mayor extensión, donde más de 350 colonos se dedican a actividades agropecuarias y a la fabricación de tabiques. Existen zonas de cultivo por riego de hortalizas como cebolla, calabaza, jitomate, pepino y chile serrano. Se aprovecha también para la cría de ganado bovino, ovino y porcino.
Existe en las islas un área de castigo, el campamento Papelillo, donde los infractores se dedican a tareas de mantenimiento de caminos.
Diariamente, se realizan 3 tomas de lista en cada uno de los campamentos y áreas habitacionales. Se mantiene seguridad perimetral de las islas, para evitar que embarcaciones no autorizadas se acerquen, estando esto, a cargo de la Marina. Finalmente, la naturaleza también pone de su parte: las aguas están infestadas de tiburones.
Las islas son muy importantes desde el punto de vista ecológico. En el año 2000, fueron declaradas como Área Natural Protegida, como Reserva de la Biósfera. En ellas, se protege a 54 especies de fauna en categoría de riesgo, 19 de ellas endémicas a México. La flora también aloja especies muy importantes. La fauna marina consiste en corales, peces de arrecife, tiburones, tortugas y mamíferos.
Como hemos podido ver, las Islas Marías son una zona poco conocida de México, pero con una relevancia social y ecológica. Por un lado, el penal es un modelo para la verdadera readaptación social de los internos y ahora, en su categoría de Reserva de la Biósfera, serán protegidas para mantener la amplia variedad de especies que han hecho de este archipiélago, su hogar desde tiempos milenarios.


                           
                                   
                                  

martes, 11 de octubre de 2011

Visita a los juzgados familiares.


Los Juzgados Familiares del Distrito Federal, se encuentran ubicados en una de las torres de plaza Juárez, inmueble ubicado en Avenida Juárez número 8, Colonia Centro, Delegación Cuauhtemoc, (frente a la alameda central).

Al entrar a plaza Juárez, me percaté que se encuentra ubicado el edificio de la Secretaria de Relaciones Exteriores y de lado izquierdo se aprecia el edificio del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (hoy juzgados familiares), en la entrada de este inmueble hay detectores de metales, así como personal de vigilancia de dicho Tribunal, su horario de servicio es de lunes a jueves de 9:00 a 15:00 y los viernes de 9:00 a 14:00.

En la planta baja, se encuentra el modulo de informes, el área de los elevadores (con destinos a pares nones y pares, dependiendo el elevador que se aborde), la sala de exposiciones, así como salones que son utilizadas en algunas ocasiones para algunas conferencias.

Al llegar al primer piso, me percaté que se encuentra ubicada la oficialía de partes, área que se encarga de recibir los escritos de demanda, contestaciones de demanda, diversas promociones de término, así como iniciar el trámite para el levantamiento de demandas de alimentos. En este mismo piso también se encuentran ubicadas las oficinas del Desarrollo Integral de la Familia (DIF), la defensoría de oficio de la Consejería Jurídica del Distrito Federal, oficinas del Ministerio Público, una área de la visitaduria, así como la cafetería del Tribunal.

En el segundo piso se encuentra ubicada la guardería, exclusivamente para los hijos de los trabajadores del Tribunal, misma que es de acceso restringido, asimismo se encuentra el servicio médico de dicho Tribunal.

En su totalidad son 42 los juzgados familiares, habiendo 4 juzgados por cada piso, comenzando a partir del piso 3 del inmueble, cada juzgado se encuentra integrado por un Juez, dos secretarios de acuerdos, dos proyectistas, dos conciliadores, dos actuarios, un comisario, un Ministerio Público, así como el personal administrativo que se les asigne de acuerdo al presupuesto (personal de archivo, secretarias, personal para fotocopiado, etc).

Al entrar a un juzgado, me percate que en la entrada esta la oficialía de partes del juzgado, en donde se entregan diversas promociones de trámite, de lado derecho se encuentra en área de archivo y del lado izquierdo el área de trabajo de los secretarios de acuerdos, conciliadores, actuarios, Ministerio Publico, personal administrativo y mas al fondo el cubículo de los proyectistas y a lado el del Juez.

Asimismo, en los últimos pisos del edificio se encuentra ubicadas las sala familiares, están integradas por 3 magistrados en materia familiar, mismas que entre sus funciones conocen de recursos ordinarios como apelaciones, así como de recibir amparos directos y enviar expedientes a los Tribunales Colegiados. También se encuentran oficinas del Consejo de la Judicatura, con la función principal de vigilar la transparencia en la impartición de justicia y en su caso conocer de quejas interpuestas por las partes por alguna irregularidad en este sentido. En este mismo edificio, se encuentra la presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, encabezada precisamente por el presidente de este Tribunal.


domingo, 25 de septiembre de 2011

Unidad 9


1.- EXPLIQUE QUE ES LA EXCEPCION PROCESAL, DANDO LA FUENTE.
Se denomina excepción a la oposición que el demandado formula frente a la demanda, bien como obstáculo definitivo o provisional a la actividad provocada, mediante el ejercicio de la acción en el órgano jurisdiccional, o bien para contradecir el derecho material que el actor pretende hacer valer, con  el objeto que la  sentencia que ha de poner término a la relación procesal lo absuelva totalmente o de modo parcial ( no reconociendo la justicia de la pretensión en toda extensión en que el demandante la haya formulado).
2.- HAGA SU CLASIFICACION Y DIGA DONDE SE RESUELVEN UNAS Y OTRAS.
Las actitudes que puede asumir el demandado dan margen a que las excepciones se clasifiquen en dilatorias y perentorias; las primeras dilatan o aplazan el ejercicio de la acción, mientras que las segundas tienden a destruirlas.
Excepciones dilatorias.- Son las que no niegan el derecho que hace valer el actor; sólo dilatan el ejercicio de la acción y ponen trabas al proceso. Estas excepciones son de dos clases y se distinguen por la forma en que se deben tramitar, pues una son de previo y especial pronunciamiento y se resuelven previas al examen del fondo de negocio, del que paralizan su prosecución. Las otras se analizan y se resuelve en la sentencia definitiva sin interrumpir el curso del proceso principal.
Excepciones dilatorias en especial.- El Código de Procedimientos civiles para el Distrito Federal, en al artículo 35, cita las excepciones dilatorias de la siguiente forma:
I.               La incompetencia del juez.- Está excepción se manifiesta cuando el órgano jurisdiccionales dispone a conocer de una cuestión que no le está reservada (incompetencia objetiva).
II.              Litispendencia.- Procede ésta excepción cuando el juez conoce ya del mismo negocio sobre el cual es demandado el reo. El que la oponga debe señalar precisamente el juzgado donde se tramite el primer asunto; se considera este como requisito esencial.
El fundamento de esta excepción consiste en que no seria justo obligar a una persona a seguir un nuevo pleito sobre el mismo asunto de que ya había otro pendiente, porque si se daban sentencias conforme en ambos, se habría seguido un pleito inútilmente .
El fin que se busca por medio de ésta excepción es: a) la economía procesal para evitar la existencia de un proceso más con sus naturales consecuencias; b) la posible contradicción que pudiera existir entre dos sentencias dictadas por diferentes juzgadores,
III.            La conexidad de la causa.- Ésta excepción tiene por objeto la remisión de los autos en que opone el juzgado que primeramente previno en el conocimiento de la causa conexa. Hay conexidad cuando hay identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas y cuando provengan de una misma causa.
IV.            La falta de personalidad o capacidad en el actor.-  La parte actora ha de ser una persona jurídica con capacidad procesal ya que el código establece que todo el que, conforme a la ley, esté en el pleno ejercicio de sus derechos civiles puede comparecer en juicio. Si carece de dicha capacidad, no deberá admitirse la demanda por tratarse de un presupuesto procesal pero, si resistió el tamiz del juzgador dicha demanda, el demandado tiene la oportunidad de impugnarla al contestar la demanda y oponer esta excepción. El incapaz puede comparecer a juicio por conducto de sus representantes.
V.             Falta del cumplimiento del plazo, o la condición a que este sujeta la obligación.- La falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que está sujeto el derecho que sirve de base a la acción intentada será motivo de resolución hasta que se dicte la sentencia definitiva. La obligación es condicional cuando su existencia o resolución depende de un acontecimiento futuro o incierto. La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación. Es obligación a plazo aquella para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto, es decir, el que necesariamente ha de llegar. Esta excepción debe hacerla valer el demandado al contestar la demanda.
VI.            De división.- Se sabe que la mancomunidad existe cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma obligación. A una deudor mancomunado no se le puede exigir la totalidad del adeudo pues su débito es conjunto con otros deudores y a cada deudor sólo se le puede exigir jurídicamente la parte que le corresponda pagar. Si se le reclama la totalidad exigirá la división de lo que se le reclama y la excepción será de división. Por tanto, interpondrán esta excepción, los deudores mancomunados a los que se les exija una porción mayor de aquella a la que están obligados.
VII.          De excusión (art. 2814 al 2186, 2822 y 2824 del C.C). La excusión es un beneficio que se le concede al fiador ya que este no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente sea reconvenido el deudor y se haga la excusión de sus bienes. La excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del deudor al pago de la obligación, que quedará extinguida o reducida a la parte que no se ha cubierto. la excusión no tiene lugar cuando el fiador renunció expresamente a ella, en los casos de concurso o de insolvencia probada del deudor, cuando el deudor no puede ser judicialmente demandado dentro del territorio de la República, cuando el negocio para que se prestó la fianza sea propio del fiador y, cuando se ignore el paradero del deudor, siempre que llamado éste por edictos, no comparezca, ni tenga bienes embargables en el lugar donde deba cumplirse la obligación.
Excepciones perentorias.-  Todas estas excepciones que se encuentran en el Código Civil, pertenecen al género de las perentorias, entendidas éstas como aquellas que matan la acción ejercitada en contra del demandado. El vocablo proviene de la palabra perecer, en consecuencia, dichas excepciones tienen como objeto destruir o eliminar las pretensiones del actor.
I.                 Excepciones de pago.- El cumplimiento de las obligaciones extingue éstas. Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad derivada o la prestación del servicio que se hubiere prometido. Todas las modalidades y características de pago deberán expresarse al hacerse valer la excepción. Sería insuficiente que se expresara que ha habiendo pago y no se mencionaran las circunstancias en que el pago se realizó, así como si no se adjuntaran los documentos comprobatorios de ese pago. El Código Civil regula diversas situaciones que pueden llegarse a presentar en relación con el pago y deberá invocar la disposición que, en particular, se refiere a las modalidades y circunstancias en que se haya cumplido por el demandado con la obligación que se le reclama.
II.               Excepción de compensación.- La compensación tiene lugar cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho. La compensación produce el efecto de extinguir por ministerio de ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor. Por tanto, si el actor es también deudor del demandado, éste interpondrá la excepción de compensación, cuyo efecto será extinguir total o parcialmente su adeudo según sea el monto de lo que le debe el actor.
III.              Excepción de confusión de derechos.- Esta excepción opera cuando, por alguna circunstancia, el demandado ha adquirido los derechos del actor. Es decir, hay extinción de obligación por confusión, cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona.
IV.              Excepción de remisión de deuda.- Es una forma de extinción de las obligaciones que consiste en que cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe. La condonación de la deuda principal extingue las obligaciones accesorias, pero la de éstas deja subsistente la primera.
V.              Excepción de novación.- Esta excepción se invoca para señalar que se ha extinguido el derecho que se pretende reclamar. La novación se presenta cuando las partes interesadas en un contrato lo han alterado sustancialmente estableciendo una obligación nueva que substituye a la antigua. La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias. Al resultado de la novación se le considera como un nuevo contrato y está sujeto a las disposiciones generales que rigen los contratos. Es importante anotar que nunca se presume la novación, ha de constar expresamente.
VI.            Excepción de prescripción negativa .- El principio de seguridad jurídica exige que, la falta de cumplimiento de una obligación, aunada a la falta de exigencia de ese cumplimiento, dé lugar a la extinción de las obligaciones. Por tanto, si se ha dejado transcurrir el término lega para que la acción se extinga o para que se extinga el derecho que le sirve de fundamento, se puede oponer esta excepción. La prescripción negativa se verificará por el sólo transcurso del tiempo fijado por la ley, por lo tanto, si no hay disposición que establezca que se trata de prestaciones imprescriptibles, la regla general es que prescribe en diez años. Es importante recordar que la prescripción se puede interrumpir con la presentación de la demanda.
VII.          Excepción de condiciones resolutorias .- A diferencia de que la existencia de una condición suspensiva que no se ha realizado, constituye es una excepción dilatoria; la presencia de una condición resolutoria que se ha realizado y que ha extinguido la obligación que se reclama en juicio, constituye una excepción perentoria. La condición es resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiere existido.
VIII.         Excepción de término resolutorio. Puede suceder que, dentro de la hipótesis de libre contratación, en que las partes se obligan en la forma y términos que quisieron hacerlo, se pacte que la obligación se extinguirá por el transcurso de un tiempo previsto en el propio contrato. En este supuesto se está ante un término resolutorio que dará lugar a esta excepción perentoria. Si el término es suspensivo la excepción será dilatoria.
IX.            Excepción de cesión de deudas.-En esta excepción perentoria el demando arguye que ha dejado de tener la categoría de deudor que le atribuye el actor. La substitución de deudor requiere el consentimiento expreso o tácito del acreedor. Lo peligroso para el actor es que, existe ese consentimiento tácito. Se presume que el acreedor consiente en la substitución de deudor cuando permite que el substituto ejecute actos que debía ejecutar el deudor, como pago de réditos, pagos parciales o periódicos, siempre que lo hago en nombre propio y no por cuenta del deudor primitivo.
X.              Excepción de retención de la cosa vendida.- obligación del vendedor entregar las cosas vendida pero, si no se le ha pagado el precio puede retenerla, salvo si se le ha concedido plazo para el pago. Tampoco está obligado a la entrega, aunque haya conocido un plazo, si después de la venta se descubre que el comprador se halla en estado de insolvencia, de suerte que el vendedor corra inminente riesgo de perder el precio, a no ser que el comprador le dé fianza de pagar al plazo convenido.
XI.             Excepción de inexistencia.- (Si el actor reclama al demandado el cumplimiento de una presunta obligación que emana de un acto inexistente, se hará valer la excepción perentoria de insistencia. El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que pueda ser materia de él no producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción, su inexistencia puede invocarse por todo interesado. Los elementos de existencia serán el consentimiento y el objeto que pueda ser materia del contrato.
XII.          Excepción de nulidad.- (Si la obligación deriva de un acto jurídico, se puede reclamar la nulidad de ese acto, por vía de la excepción. El contrato puede ser invalidado por incapacidad legal de las partes o de una de ellas, por vicios en el consentimiento, por que su objeto, o su motivo o fin, sea ilícito, porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece. Puede hacerse valer la nulidad por vía de excepción habida cuenta de que ella puede prevalerse todo interesado, cuando es nulidad absoluta.
XIII.         Excepción de transacción.- Si la transacción es un contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia o previenen una futura, es lógico que, si surge la controversia futura, el demandado puede invocar esta excepción que es equivalente a la excepción de causa juzgada. La transacción tendrá, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada; pero podrá pedirse la nulidad o la rescisión de aquella en los casos autorizados por la ley.

3.- EXPLIQUE LAS EXCEPCIONES QUE SE RESUELVEN EN LA AUDIENCIA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 272 "A" DEL CPC.
Este artículo nos señala que cuando sea contestada la demanda, de inmediato el juez pondrá fecha y hora para la celebración de una audiencia previa y de conciliación durante los siguientes diez días, dándole vista a la parte que corresponda con las excepciones ya presentadas.
Si las dos partes asistieran  el juez examinará las cuestiones relativas  a la legitimación procesal y se procederá a procurar la conciliación a cargo del conciliador adscrito a dicho juzgado y éste preparará y propondrá a dichas partes una solución para resolver el litigio, y si las partes llegan a un convenio el juez lo aprobará de plano.
Si se trata de un divorcio y si los cónyuges llegan a un convenio, el código nos dice que  el juez dictará un auto donde se dicte la disolución del vínculo matrimonial.
Si hay desacuerdo entre los litigantes, la audiencia seguirá su curso y el juez examinará las excepciones procesales.
El artículo nos señala que en los casos de divorcio no se abrirá el periodo aprobatorio al que se refiere el artículo 290 del código.